Nuestro
ordenamiento jurídico, está compuesto por el derecho provocado y por el derecho público. En general cualquier
relación entre el ente público y los ciudadanos se regula por el derecho mercantil. Hay más como el
administrativo y el público. Estas relaciones son relaciones de jerarquía. En
cambio, no es así con el derecho privado.
El derecho mercantil
se encuadra dentro del derecho privado, pero es un derecho privado especial. Derecho Civil establece los grandes
principios del derecho, en materia de contratos, los elementos esenciales… las
masas generales. Es decir, hemos visto
que es el derecho mercantil, que tiene dos ramas: pública (Adm. publica y ciudadanos) y privada (derecho mercantil): derecho
común y derecho especial (derecho mercantil), se aplica en especial a los
empresarios. ¿Por qué tenemos que tener dos derechos privados? El derecho
mercantil es un derecho que es hiperostiricidad
(más que historicidiad)… es decir, un concepto que no es, que está
continuamente haciéndose, está evolucionando constantemente. Las leyes
mercantiles cambian, tienen reformas continuamente. El concepto de la materia
mercantil está continuamente cambiando, es decir, lo que es ahora… ya no tiene
nada que ver con cuando surgió, hoy es complemente distinto. Estudiaremos la
evolución de lo que es en si el derecho mercantil.
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