viernes, 20 de diciembre de 2013

Actas de conformidad - Derecho tributario

Se firma cuando el sujeto inspeccionado muestra su conformidad. Está de acuerdo con la propuesta de regularización del acta. Hay que darle una audiencia previa, previa a la suscripción del acta. Si el obligado está conforme con la propuesta, esta se hará constar expresamente (art. 156,2 LGT). Regulación en los arts. 156 LGT y 187 RGAPGIT.
El obligado tributario presta su CONFORMIDAD A LA PROPUESTA DE REGULARIZACIÓN contenida en el acta → La conformidad se hará constar expresamente (art. 156.2 LGT).
TRÁMITE DE AUDIENCIA previo a la suscripción del acta (art. 156.1 LGT).
No necesidad de acto expreso de liquidación → Transformación propuesta de regularización → Acto de liquidación (teniéndose por notificado) si en un mes (a contar desde el día siguiente a la fecha del acta) no se comunica acuerdo del órgano competente para liquidar con alguno de los contenidos siguientes (art. 156.3 LGT):
Ø  (a) Rectificando errores materiales.
Ø  (b) Ordenando completar el expediente → Actuaciones complementarias. Cabe la posibilidad de que el inspector jefe observa errores por parte del actuario. Ejemplo es la modificación de propuestas de la regularización donde el actuario mete en deducciones cosas que el inspector considera que no. Inspector jefe ordena completar el expediente.
Ø  (c) Confirmando la liquidación propuesta en el acta. Liquidación expresa, esta es la que prevé la LGT. Tenemos que recibir la liquidación. Resolución expresa que determina el acta.
Ø  (d) Modificando la propuesta de liquidaciónError en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas → El órgano competente para liquidar dictará liquidación rectificando la propuesta en el acta → Previamente, puesta en conocimiento del obligado tributario y concesión de un trámite de alegaciones. Hay cosas que están incorrectas, se tenían que haber seguido otras pautas para su resolución. Si el inspector jefe dice que se requieren hacer comprobaciones complementarias Un ejemplo más claro seria que yo entrego un trabajo donde falta algo, el profesor me dice que añada lo que falta y tengo que entregarlo.

La administración tiene la obligación de resolver el procedimiento. El acto que pone fin a este procedimiento es la liquidación definitiva.

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