Se firma cuando el sujeto
inspeccionado muestra su conformidad. Está de acuerdo con la propuesta de
regularización del acta. Hay que darle una audiencia previa, previa a la
suscripción del acta. Si el obligado está conforme con la propuesta, esta se
hará constar expresamente (art. 156,2 LGT). Regulación en los
arts. 156 LGT y 187 RGAPGIT.
El obligado tributario presta su CONFORMIDAD
A LA PROPUESTA DE REGULARIZACIÓN contenida en el acta → La conformidad se
hará constar expresamente (art. 156.2 LGT).
TRÁMITE DE AUDIENCIA previo
a la suscripción del acta (art. 156.1 LGT).
No necesidad de acto expreso
de liquidación → Transformación propuesta de regularización → Acto de
liquidación (teniéndose por notificado) si en un mes (a contar desde
el día siguiente a la fecha del acta) no se comunica acuerdo del órgano
competente para liquidar con alguno de los contenidos siguientes (art.
156.3 LGT):
Ø
(a) Rectificando errores materiales.
Ø
(b) Ordenando completar el expediente → Actuaciones
complementarias. Cabe la posibilidad
de que el inspector jefe observa errores por parte del actuario. Ejemplo es la
modificación de propuestas de la regularización donde el actuario mete en
deducciones cosas que el inspector considera que no. Inspector jefe ordena completar el expediente.
Ø
(c) Confirmando la liquidación propuesta
en el acta. Liquidación expresa, esta es la que prevé la LGT. Tenemos que
recibir la liquidación. Resolución
expresa que determina el acta.
Ø
(d) Modificando la propuesta de
liquidación ↔ Error en la apreciación de los hechos o indebida
aplicación de las normas → El órgano competente para liquidar dictará
liquidación rectificando la propuesta en el acta → Previamente, puesta en
conocimiento del obligado tributario y concesión de un trámite de alegaciones. Hay cosas que están incorrectas, se tenían
que haber seguido otras pautas para su resolución. Si el inspector jefe dice
que se requieren hacer comprobaciones complementarias Un ejemplo más claro
seria que yo entrego un trabajo donde falta algo, el profesor me dice que añada
lo que falta y tengo que entregarlo.
La administración tiene la
obligación de resolver el procedimiento. El acto que pone fin a este
procedimiento es la liquidación definitiva.
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